Hay ciertas normas de circulación con la bicicleta que se deben tener en cuenta si no queremos tener denuncias, Vamos a intentare resolver en algunas dudas que habitualmente tenemos.
¿EL CASCO ES OBLIGATORIO?
Tanto el conductor de la bicicleta como un posible ocupante (niño) están obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas. No es obligatorio el uso en ciudad, excepto para los menores de 16 años que lo tienen que llevar en toda circunstancia sobre la bici. En carretera curiosamente hay excepciones como las rampas ascendentes prolongadas o las condiciones extremas de calor.
«Ponte siempre el casco, es lo que te va a salvar si tienes un accidente»
COLISIÓN PORQUE UN COCHE HA ABIERTO LA PUERTA
El ciclista no tiene la culpa, ya que está expresamente prohibido abrir una puerta sin haberse cerciorado de que se aproxima otro vehículo, de cualquier tipo. Es negligencia del conductor aunque tú vengas por detrás y de hecho podrías exigirle pagar los daños de tu bici y de tu persona, si los hubiera.
LEY SOBRE LOS FRENOS DE LAS BICIS
Las bicicletas tienen que llevar “un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras”. No sirve con llevar solo freno trasero, y queda a criterio del policía de turno dejarte circular si considera que la bicicleta no lleva un sistema de frenos seguro.
¿PUEDO UTILIZAR EL MÓVIL EN LA BICICLETA?
No puedes, tendrías que parar, salir de la vía pública y atender la llamada. Está expresamente prohibido utilizar el teléfono móvil mientras circulas con tu bicicleta y también está prohibido usar auriculares.
ES OBLIGATORIO LLEVAR TIMBRE
Pues sí, resulta que para circular por la vía pública es obligatorio un timbre, prohibiéndose “el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel”. Solo puedes llevar un timbre.
CIRCULAR POR LA ACERA
En ningún caso se puede realizar, hubo una norma que autorizaba a la circulación de bicicletas en aceras de 3 metros con poca presencia peatonal, pero ya no existe. La normativa actual dice que la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. No obstante puedes ir con tu bicicleta caminando en dichas zonas.
Otra cosa son las ‘calles con prioridad peatonal’, en ellas sí se puede ir en bici, pero se especifica que se debe circular a velocidad moderada (máximo 20 km/h) y que los peatones tendrán siempre prioridad. Si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de un metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando para garantizar la seguridad de los peatones.
LLEVAR FAROS EN LA BICI
Solo se tiene que llevar cuando sea necesario su uso, así que puedes tener un juego de quita y pon. Recuerda que la luz delantera y trasera son obligatorias para circular cuando se va el sol, incluso por ciudad aunque esté iluminada la calzada. Debe ser blanca la delantera y roja la trasera. También es obligatorio llevar elementos reflectantes en la bicicleta delante y detrás. Además, para circular por carretera, no por ciudad, debemos llevar obligatoriamente alguna prenda o elemento reflectante que se vea a un mínimo de 150 metros cuando la luz de otro vehículo incida sobre ella.
EL CARRIL BICI
Si existe es obligatorio su uso, cuando exista una vía reservada para ciclos o vía ciclista hay obligación para sus conductores de circular por dicha vía y prohibición a los demás usuarios de utilizarla.
LOS SEMAFOROS
La ley es igual para todos los vehículos, sean con o sin motor, sin embargo se propuso una excepción en 2013 para los ciclistas, aunque solo en unos cruces muy concretos, que decía que “los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser rebasados por los conductores de bicicletas, siempre a velocidad moderada y respetando en todo caso la prioridad de paso de los peatones”. Esa excepción propuesta no se aplica ya que no llegó a convertirse en ley, así que no, no te puedes pasar un semáforo en rojo bajo ninguna circunstancia.
SE PUEDE ADELANTAR A OTRA BICI CIRCULANDO EN PARALELO CON UNA SEÑAL QUE PROHÍBA EL ADELANTAMIENTO
Sí, puedes hacerlo, porque no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.
GIRO A LA IZQUIERDA SIN PONERME EN PELIGRO
En carretera, cuando no hay un carril especial para girar a la izquierda, te tienes que poner a la derecha, fuera de la calzada e iniciar el giro desde ese lugar. Si es totalmente imposible por las circunstancias del tráfico hay que continuar hacia delante hasta encontrar un sitio apto para hacer el giro de 180º y luego poder girar, ahora a la derecha.
LA PRIORIDAD DE PASO
Si no hay señales ni agentes, en un cruce la preferencia la lleva el vehículo que se aproxima por tu derecha, al que deberás ceder el paso, o sea que a ti te tienen que ceder el paso los que están en la calle de tu izquierda. En el orden de preferencia conviene destacar que, a igualdad de condiciones, somos los vehículos con la menor preferencia, por detrás de (en este orden), vehículos especiales y en régimen de transporte especial, conjuntos de vehículos, vehículos de tracción animal, turismos con remolque y autocaravanas, autobuses, camiones y furgones, turismos y vehículos derivados, vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas y por último motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas. Las bicicletas tienen la prioridad respecto de los vehículos a motor:
- a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
- b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
- c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En cuanto a los vehículos a motor, aunque tengan prioridad de paso, no deben entrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, puedan quedar detenidos de forma que obstruyan la circulación.
CRUZAR POR UN PASO DE PEATONES
Si se puede, pero siempre caminando. Si vas montado y tienes la mala suerte de que te atropella un coche podrías ser culpable.
LIMITACIÓN DE VELOCIDAD AL IR EN BICICLETA
Las bicicletas no pueden sobrepasar los 45 km/h circulando fuera de las ciudades, pero hay una excepción: “podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior”. Eso significa que en una bajada prolongada y acusada o una zona muy favorable no tienes por qué ir frenando todo el tiempo para mantener esos 45 km/h. En ese caso se aplicarían en la bicicleta los límites de la propia vía y si se diera el muy improbable caso de que sobrepasaras esa velocidad, te podrían sancionar como a cualquier otro vehículo que lo hiciera. Por otra parte los coches están obligados a “circular a velocidad moderada o incluso detenerse por completo si las circunstancias lo exigen cuando se aproximan a bicicletas circulando, especialmente en intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos”.
¿ME PUEDO PONER DELANTE DE TODOS LOS COCHES AL LLEGAR A UN SEMÁFORO?
Sí, se ha regulado que los conductores de motocicletas, ciclomotores y bicicletas se puedan adelantar hasta situarse en la línea de detención, pasando con precaución entre el resto de vehículos detenidos, sin embargo no puedes pasar entre los coches si no están parados. Está prohibido sortear vehículos, has de ir por la zona central de tu carril cuando circulas en ciudad, no sobre las líneas de separación de los carriles.
EL METRO Y MEDIO DE DISTANCIA
Ese margen de separación lateral, mínima, de 150 cm respecto de la parte más saliente de la bicicleta permite cierta libertad de acción al ciclista evitando un accidente si por circunstancias se desplaza lateralmente durante el adelantamiento. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo ciclistas que circulen en sentido contrario.
SERÁ OBLIGATORIO UN CARNET DE CONDUCIR PARA BICICLETAS …
No es cierto. No hay más que consultarlo en su propia web www.dgt.es, la DGT no tiene intención alguna de implantar carnet, matrícula ni seguro para las bicicletas, aunque se lo plantearon durante algún tiempo.
LOS PUNTOS DEL CARNET DE CONDUCIR POR UNA INFRACCIÓN CON LA BICI
La pérdida de puntos se produce con la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducirlo. Aunque ha habido ayuntamientos que han intentado sancionar con pérdida de puntos por infracciones cometidas en bicicleta, todas han sido anuladas ya que para conducir una bicicleta no se precisa de autorización administrativa, por tanto no se pueden perder puntos del carnet.
LA CIRCULACIÓN POR AUTOVÍAS
Una norma anterior, hace años, prohibió la circulación a las bicicletas en las autovías y todavía hay ciclistas que no saben que la ley cambió, tras la polémica suscitada por muchos usuarios para los que era su única alternativa de recorrido para ir de una población a otra. Se puede circular con la bicicleta por las autovías si se es mayor de 14 años, salvo por las que tengan prohibición expresa de hacerlo por medio de señalización vertical o de otro tipo, generalmente por existir alternativas ciclables menos peligrosas (vías de servicio paralelas, etc.). En ese caso ha de estar correctamente señalizada la alternativa que permite evitar la autovía. Eso sí, en las autovías es obligatorio circular por el arcén y no se puede invadir la calzada en ningún caso.
¿ES OBLIGATORIO QUE CIRCULE POR EL ARCÉN CON MI BICI?
La norma dice, concretamente el artículo 36, que tanto los conductores de ciclos como los vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada (carril bici o una zona explícitamente marcada para las bicicletas), deberán circular por el arcén de su derecha.
CONTROL DE ALCOHOLEMIA
Se aplica la misma normativa que para los vehículos a motor, no se puede superar la tasa de alcohol en sangre de 0,5 gramos por litro, o la cantidad de 0,25 miligramos por litro de alcohol en aire espirado. Lógicamente estás obligado a pasar el test, si la autoridad competente te lo solicita, igual que el conductor de cualquier otro vehículo. En esta normativa se incluye el control de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos medicamentos de esos que su prospecto te advierte de que no los tomes si tienes que conducir, por producir somnolencia o alguna alteración de la percepción, por ejemplo.
LLEVAR A UN NIÑO EN LA BICI
Si eres mayor de edad, puedes llevar un menor de hasta siete años, pero solo en un asiento adicional que habrá de ser homologado. Además, aunque estás autorizado a llevar un remolque en tu bicicleta, siempre que éste no pese más del 50 por ciento de la masa en vacío de tu bici, en éste no puedes llevar personas y además solo se puede llevar el remolque de día o en condiciones de buena visibilidad. Solo podrás llevar a tu hijo en un remolque, si vas a circular exclusivamente por caminos y vías no abiertas al tráfico motorizado.