A partir del 1 de octubre de 2018, los trabajadores autónomos han de estar incluidos dentro del sistema de Remisión Electrónica de Datos o, más conocido por sus siglas, sistema RED.
Después del SII sistema de Suministro Inmediato de Información y la factura electrónica, faltaba por sumarse a esta revolución tecnológica uno de los organismos públicos más importantes: la Seguridad Social.
¿Qué es el sistema RED?
El Sistema RED es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social tanto a empresas como a profesionales. A través de este servicio, los usuarios y la Seguridad Social pueden intercambiar información sin necesidad de tener que hacerlo físicamente.
El profesional autónomo que se haya dado de alta en dicho sistema, solo necesitará tener conexión a Internet para acceder a documentos de afiliación, cotización o partes médicos.
Los trabajadores por cuenta propia tienen hasta el último día del mes de septiembre para dar cumplimiento a la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo. Para ello tendrán que presentar en la Tesorería General una fotocopia del DNI, la documentación que acredite que está dado de alto como autónomo y una solicitud de autorización para acceder al sistema.
¿Cómo darse de alta en el sistema RED?
En primer lugar, es de carácter obligatorio estar en posesión de un certificado digital o electrónico. Este certificado actúa a modo de firma electrónica y se puede obtener en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) o en las Oficinas de Registro de Certificados Digitales.
Este certificado electrónico debe ser autorizado por la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o por el propio sistema RED (se realiza vía web).
Por otro lado, necesitaremos cierta documentación para poder hacer el trámite de alta en el sistema. Los documentos que necesitamos son:
- Formulario FR101: que es la solicitud de autorización para el sistema RED.
- Fotocopia del DNI y documentación que acredite la representación de la persona física y jurídica.
- El certificado profesional colegiado: en el caso de que se trate de un profesional colegiado.
Y, por último, lo siguiente que tendríamos que hacer es solicitar la asignación de un CCC (Códigos de Cuenta de Cotización) y NAF (Núcleo de Apoyo contable y Fiscal). Para ello, tendríamos la opción de solicitarlo a través de dos vías: física u online. Una vez realizados todos estos trámites, ya podremos acceder a RED.
¿A quién afecta el sistema RED?
Pero el uso del sistema RED no es algo novedoso para todos los autónomos. Desde 2013, con la Orden ESS/485/2013 todos los trabajadores por cuenta propia con trabajadores a su cargo están obligados a estar dados de alta en el sistema RED, tanto para la transmisión de datos de sus trabajadores como de los propios datos del autónomo.
Aparte de estos autónomos que están ya registrados, con la nueva orden de 2018 se incluye también a los siguientes grupos:
- Todos los trabajadores incorporados en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).
- Los que pertenezcan al grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Aunque, como en toda normativa, hay excepciones. Los grupos que quedan exentos de cumplir con la orden ESS/214/2018 son:
- Profesionales taurinos.
- Profesionales incorporados al Sistema de Empleados del Hogar.
- Autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.
¿Qué nos pueden notificar a través del sistema RED y cómo nos afecta?
En primer lugar hay que realizar el registro. Para ello es indispensable poseer de un certificado digital para garantizar la seguridad de las comunicaciones (se puede conseguir a través de la SEDESS o en las Oficinas de Registro de Certificados digitales).
Una vez dados de alta en el sistema, ya podemos a comenzar a gestionar todos los trámites a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Por un lado, la Seguridad Social nos podrá enviar notificaciones como: reclamaciones de deuda, providencias de apremio; comunicación del inicio de procedimiento de deducción; actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos; y, por último, actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la SS.
En sentido contrario, también nosotros podemos realizar diferentes trámites con la SS mediante el sistema RED, como: abonar las cuotas de cotización por medios electrónicos; gestionar las bajas, altas o modificaciones en los datos de nuestros trabajadores; por último, también se pueden consultar los partes médicos (de alta y de baja) o los certificados de paternidad y maternidad.
Aparte de todas estas ventajas que nos ahorrarán tiempo e, incluso, dinero, también se ahorrarán todos los gastos en papel y tinta tanto para nosotros como para la Administración Pública. Además, el canal permite consultar y firmar notificaciones.
A un lado de todas estas ventajas, que aparte de ahorrarnos tiempo también nos ahorraría un dinero consistente, se ahorrarán todos los gastos en papel y tinta tanto para nosotros como para las administraciones públicas.